REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCINDA MONZON y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-7.653.733 y V-10.106.944, ambos domiciliados en Chamita, Vía El Morro, Vereda 2, Casa Nº 6, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir Nombre, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, ya identificado ofrece fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana LUCINDA MONZON, quien deberá emitir un recibo. Igualmente, se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20 %). Presente la madre ciudadana LUCINDA MONZON, quien acepta el ofrecimiento que hace el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUCINDA MONZON y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10926 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/10926.-