REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL DUARTE PAREDES y NANCY DEL CARMEN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante y Geógrafa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.497.534 y V-9.027.966, domiciliados en la Urbanización Alto Chama, Final Calle La Hacienda, Quinta “Mariela”, Mérida Estado Mérida y Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Edificio “G”, Piso 3, apartamento 3-1, Mérida Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro; quienes en su condición de padres de los niños Omitir Nombres, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE RAFAEL DUARTE PAREDES, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, pagaderos los días diez de cada mes y los depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0183-93-0183295749, del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la madre de sus hijos ciudadana NANCY DEL CARMEN SALCEDO. Igualmente aportará dos (02) Bonos Especiales El Escolar y el Navideño, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) CADA UNO, pagaderos uno en el mes de Agosto y el otro en el mes de Diciembre; más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base del monto de la Obligación Alimentaria. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE RAFAEL DUARTE PAREDES y NANCY DEL CARMEN SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/10968.-