TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º Y 145º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la Competencia en razón de la Residencia de la ciudadana CARMEN TERESA MORALES MOLINA, madre biológica de la adolescente Omitir Nombre, en la ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 47 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Vigía Estado Mérida. Parcipandoles lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FM/2387