TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN MARITZA MATERANO VIUDA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.150, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IXIA MARIA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.597, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.167, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija la adolescentes Omitir Nombres, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.549, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.325.190, casado, Bibliotecario Jubilado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual falleció abintestato el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), en la Carretera Nacional, Vía Carabobo, curva El Naipe, Parroquia independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a causa de Politraumatismo, Fractura de Cráneo, Hemorragia Cerebral e Interna, debido a Accidente Vial, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente ANIUSKA MARITZA MONTILLA MATERANO y de los ciudadanos KATIUSKA YERITZA y CESAR ARMANDO MONTILLA MATERANO. En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cuatro el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO y CARMEN MARITZA MATERANO ANDRADE, las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la Adolescente Omitir Nombres y de los ciudadanos KATIUSKA YERITZA y CESAR ARMANDO MONTILLA MATERANO, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cuatro, donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CARNEVALI GARCIA y RAFAEL EDUARDO DEL ROSARIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.001.816 y V-11.959.594, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN MARITZA MATERANO VIUDA DE MONTILLA, igualmente conocieron a su cónyuge JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO. SEGUNDO: Que saben y les consta que los señores CARMEN MARITZA MATERANO VIUDA DE MONTILLA y JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres KATIUSKA YERITZA, CESAR ARMANDO Y Omitir Nombres. TERCERO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, falleció abintestato el día 29 de Agosto de 2004, en la Carretera Nacional Vía Carabobo, curva El Naipe, Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo. CUARTO: Que saben y les consta que a la muerte del ciudadano JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, concurren como Unicos y Universal Herederos, con el carácter de legítima cónyuge y legítimos hijos a la Señora CARMEN MARITZA MATERANO VIUDA DE MONTILLA y sus hijos KATIUSKA YERITZA, CESAR ARMANDO y Omitir Nombres. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos: CARMEN MARITZA MATERANO VIUDA DE MONTILLA, KATIUSKA YERITZA MONTILLA MATERANO, CESAR ARMANDO MONTILLA MATERANO y a la adolescente Omitir Nombres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ARMANDO MONTILLA MORENO, quien falleció abintestato el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), en la Carretera Nacional, Vía Carabobo, Curva El Naipe, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Fcv/02510.-