REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ DE JUICIO Nº 02, Mérida, Veintinueve de Noviembre del Año dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista el acta de fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil cuatro, suscrita por el ciudadano LUDIO ANTONIO ARÉVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.752, y el adolescente Omitir Nombres titular de la cédula de identidad Nº V- 20.847.638, domiciliados en la ciudad de El Vigía y hábiles, quien se encontraba bajo la Medida de Protección según el Artículo 126, literal “i” dictada en fecha catorce de Febrero del año dos mil tres en la Unidad Terapéutica Abeyyu ubicada en Barcelona Estado Anzoategui, oída la opinión de los padres quienes solicitaron que el adolescente se encontraba en vía de rehabilitación y consignado el informe el cual corre inserto al folio 116, 117 y 118, el tribunal acuerda que el adolescente se reintegre al hogar previo su traslado y entrevista para lo cual se hizo presente y este Tribunal oriento en la necesidad de continuar su terapia de rehabilitación por lo que acuerda modificar de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida de Protección y dictar conforme al artículo 126 literal “c” hasta la total recuperación por lo que acuerda que el adolescente permanezca con sus padres pero con asistencia del Psicólogo y Psiquiatra del Instituto Nacional del Menor. Para tal efecto ofíciese a la Directora del Instituto nacional del Menor Seccional Mérida., en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda modificar de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida de Protección y dictar conforme al Artículo 126, literal “c”, hasta la total recuperación por lo que acuerda que el adolescente permanezca con sus padres. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Jv/4796.