REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, Defensora Pública Suplente N° 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, según lo previsto en los Artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana DORIS JOSEFINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.217.899, domiciliada en Tucani, INAVI, Calle 5, N° 7, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omitir Nombre, actualmente de quince (15) años de edad, la cual al ser presentada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, bajo el N° 167 del año 1990, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Colocó el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORIS JOSEFINA ARIAS, así: “10.034.966”, siendo lo correcto: “11.217.899”, y la fecha de nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, así: “CUATRO DE JULIO DEL PASADO AÑO”, siendo lo correcto: “CUATRO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”. Estos errores aparecen igualmente en la Partida de Nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Mérida. Solamente en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, se incurrió además en el error de colocar el nombre de la adolescente así: "Omitir Nombre”, siendo lo correcto: “Omitir Nombre”, tal y como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil tres, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 167, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana DORIS JOSEFINA ARIAS, el Tribunal la valora por ser expedida por Funcionario Público, y dicho documento viene a demostrar que el número correcto de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, es el número: V-11.217.899. Copia del Certificado de Bautismo, expedida por la Parroquia “Santísimo Sacramento”, Tucani, Estado Mérida, donde se comprueba que la adolescente Omitir Nombre, nació en el año 1989, igualmente el Tribunal la valora por ser expedida por Funcionario Público. SEGUNDO: En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil cuatro, consignó la ciudadana Abog. ELDA YSABEL URREA VIVAS, un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la adolescente, así: V-11.217.899; la fecha de nacimiento de la prenombrada adolescente debe aparecer así: CUATRO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. Y únicamente en la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la adolescente así: Omitir Nombre. Partida Nº 167, Año 1990. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre. ASI SE DECIDE.----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Dms/8076.-