REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YADIRA COROMOTO ARAQUE ALBARRÁN y ENEIRO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.099.326 y V-10.713.604, domiciliados en Mérida Estado Mérida, padres de la niña Omitir Nombre, actualmente de siete (07) meses de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Septiembre del 2.004, en el cual convinieron en los siguientes términos: El ciudadano ENEIRO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a favor de la niña Omitir Nombre, la mencionada suma será pagada de la siguiente manera: Será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-43-0001878662 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana YADIRA COROMOTO ARAQUE ALBARRÁN, de igual manera ambos padres se comprometen a compartir por partes iguales los gastos de médicos de la niña Omitir Nombre, conviniendo ambas partes en un incremento automático en un 20% sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas un Bono Especial para mes de Diciembre en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YADIRA COROMOTO ARAQUE ALBARRÁN y ENEIRO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/10953