REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


VISTO.- En fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil cuatro, asistieron los ciudadanos: ANDRES ELOY PAREDES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.047.343, asistido por el Abogado en Ejercicio FELIX SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673, y el adolescente Omitir Nombre, venezolano, de catorce (14) años de edad, asistido por la Defensora Pública, Abog. ALBA MARINA NEWMAN, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por el prenombrado adolescente por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 18 del expediente signado con el Nº 10957, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por el ciudadano ANDRES ELOY PAREDES TORRES y el adolescente Omitir Nombre, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: “El adolescente Omitir Nombre, manifiesta al Tribunal que desde el año 2001 hasta la presenta fecha, reconoce que su padre el ciudadano ANDRES ELOY PAREDES TORRES, ha contribuido con gastos de vestido, medicina, recreación y zapatos, valorados estos, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), razón por la cual solicita al Tribunal que la misma sea descontada de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.583.040,00), en la que se estimo la demanda, quedando un saldo deudor por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 983.040,00), los cuales de común y mutuo acuerdo han decidido, en que dicha cantidad sea cancelada por el padre en ochenta (80) cuotas consecutivas a razón de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.288,00), la cual se comenzará a cancelar a partir del mes de enero del 2005, los últimos días de cada mes. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 10957, Demandante: Adolescente Omitir Nombre, Demandado: PAREDES TORRES ANDRÉS ELOY, Motivo: CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: SISTEMA AUTONOMO DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO. MERIDA, Fecha de Entrada: 02-11-2004.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Dms/10957.-