REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEORGINA DEL CARMEN ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.917, domiciliada en La Ranchería, Vía La Mesa, Casa S/N, frente a Herrería “Luis”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y JOSÉ DE JESÚS PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.968, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, Vía Principal, Casa Blanca con Rejas Azules, al frente de la Plaza de Santa Elena, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños Omitir Nombres, de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, en su respectivo orden, de la siguiente manera: Convienen voluntariamente ambas partes en establecer la obligación alimentaria, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada, en dos cuotas quincenales cada una por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en una Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que será aperturada a nombre de la madre ciudadana GEORGINA ZAMBRANO. Así mismo, se establece que para época de Navidad, el padre se compromete a comprar la mitad de la ropa, juguetes y calzado que sus hijos requieran. Igualmente, se establece un Bono adicional para el mes de Septiembre el cual consistirá en la compra de los útiles escolares que los niños requieran. Esta Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un quince por ciento (15 %). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Omitir Nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GEORGINA DEL CARMEN ZAMBRANO ZERPA y JOSÉ DE JESÚS PEREZ MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11007 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11007.-