REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.004.----------------------------------------------------------------------------------------


194º Y 145º


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN ARANGUREN, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Ligia Aranguren Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.614, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.688, de fecha: 25-06-2004, que obra inserta al folio seiscientos dos (602), mediante la cual proponen recusación contra el Experto, Médico, Psiquiatra, Dr. Alejandro Mata Escobar, identificado en autos, con el carácter de experto designada por la parte demandada, de conformidad con los literales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ------Este Tribunal para decidir sobre la recusación solicitada ordena hacer por secretaría un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de mayo del 2004 exclusive, fecha de aceptación y juramentación del referido experto, que riela al folio 585 del presente expediente hasta el día 25-06-2004 inclusive, fecha en donde la parte demandada solicita la recusación del experto Dr. Alejandro Mata Escobar, la cual da como resultado que han transcurrido 23 días de despacho, computo este realizado por el calendario de los días de despacho dados por la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal por cuanto para esas fechas estaba conociendo de la presente causa la Juez en comento.------------------------------------------------------------------------------------
Del análisis realizado exhaustivamente al presente expediente, así como del computo realizado por secretaría mediante el cual informa al Tribunal que han transcurrido 23 días de despacho desde el día 10-05-2004 exclusive hasta el 25 de junio del 2004 inclusive, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Extemporánea la Recusación propuesta por cuanto la misma fue intentada fuera del término legal, de conformidad con los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 1

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

Exp.8324.