REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-

194º 145º


Vista las actas que integran el presente expediente mediante las cuales la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita se dicte medida de abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y remite las actas a este Tribunal a los fines de ser dictada Medida de Protección en beneficio de la mencionada niña, por cuanto se desconoce el paradero de la madre biológica y su padre biológico señaló no querer reconocerla; visto de igual forma el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este despacho y demás acta que integran el presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en la Casa Hogar “San José de La Sierra” de esta ciudad de Mérida, de conformidad con el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la “Casa Hogar San José de La Sierra”, a los fines de hacerles de su conocimiento de la presente medida. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas. Ofíciese al Consulado de Colombia, requiriendo documentos certificados del registro de nacimiento de la niña de autos y si es posible la ubicación de la ciudadana SIUL YRINA DIMAS GUERRA. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 02253
Cherald.-