TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, ocho de noviembre del año dos mil Cuatro.-

194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO, cumplió su mayoría de edad, según se puede observar de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (3). En consecuencia, déjese sin efecto el auto de fecha dos de noviembre mediante la cual se cita al mencionado ciudadano, para que comparezca el día ocho de diciembre de dos mil cuatro, (08-12-04) y por consiguiente la boleta de notificación, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 05521, SOLICITANTES: MARIA ELISA PARRADO CASTRO Y EL ADOLESCENTE LEONARDO VIELMA PARRADO. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: 04-09-04. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RANGEL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

YVG/nca/5521