REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que le confiere el Articulo 170 Ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana NEILA MAYERY IBARRA ABRIL, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.023.028, domiciliada en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle 2, Casa N° 0-87, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo, el niño Omitir Nombre, actualmente de once (11) años de edad. Refiere la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 506, Folio 017, Año 1993, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En el texto del acta se insertó erradamente el sexo del niño, aparece así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA, debe aparecer así: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA; se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: HOSPITAL EL VIGIA, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGIA, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Únicamente, en el duplicado emitido por el Registro Principal, en el texto del acta donde aparece así: QUE ES HIJA NATURAL DE LA PRESENTANTE, debe aparecer así: QUE ES HIJO NATURAL DE LA PRESENTANTE; En el texto de la NOTA MARGINAL se omitió el número de la Cédula de Identidad del padre del niño, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.229.476 , estos errores materiales no aparecen en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 506, Folio Nº 017, Año 1993. Copia manuscrita debidamente certificada por ante la Prefectura Civil antes indicada. Copia simple de las Cédulas de Identidad de los progenitores. Copia certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital II El Vigía del Estado Mérida, donde se comprueba los errores materiales señalados, respecto al sexo y lugar de nacimiento del referido niño, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. ----------------------------------------------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta el sexo del niño Omitir Nombre así: “ EL NIÑO”, es decir, QUE EL NIÑO QUE PRESENTA, y el lugar de nacimiento del referido niño, debe aparecer así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. Y únicamente en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, en el texto del acta debe aparecer así: QUE ES HIJO NATURAL DE LA PRESENTANTE, y en el texto de la NOTA MARGINAL, debe aparecer en la identificación del padre del prenombrado niño así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.229.476. Partida Nº 506, Folio: 017, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/10285.-
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