REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.350.317, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, Casa Nº 10, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y FREICARY LORENA ANDRADE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.916.610, domiciliada en El Chama, Sector Santa Catalina, Calle Principal, Casa Nº 37-30, de Estado Mérida, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño Omitir Nombre, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: “Convienen voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor del niño Omitir Nombre, queda establecida en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.39.000,00) quincenales. Adicionalmente el padre se compromete con un Bono Especial Escolar, para el mes de Septiembre, consistente en la compra del cincuenta por ciento (50%) de los uniformes y útiles escolares que requiera el niño y uno Bono Especial de navidad para el mes de Diciembre, consistente en la compra de vestido y calzado, dentro de sus posibilidades. Se establece expresamente que el monto de la Obligación Alimentaria fijada quincenalmente, será depositada por el padre en una Cuenta de Ahorros de Banesco Nº 01340448834482056674, a nombre de la madre, ciudadana: FREICARY LORENA ANDRADE PEÑA. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros días de cada quincena. Se establece el aumento automático y proporcional, del monto de la Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS y FREICARY LORENA ANDRADE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10831 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/10831.-