REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, nueve de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS y FREICARY LORENA ANDRADE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.350.317 y V-14.916.610, respectivamente, domiciliados en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, casa N° 10, Mérida Estado Mérida y El Chama, Sector Santa Catalina, Calle Principal, casa N° 37-30, Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño Omitir nombres, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, buscará al niño los días martes de cada semana, a las 8:30 a.m. en el lugar de trabajo de la madre, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Delias, Centro de Conexiones Panatel y lo retornará a las 6:00 p.m., del mismo día. Así mismo se acuerda, que en la época de diciembre, el niño compartirá en forma alterna las fechas de Navidad y Año Nuevo con sus padres, comenzando el presente año, compartiendo la celebración de Navidad, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con el padre y el Año Nuevo, treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con la madre. Para la época de vacaciones del padre, se acuerda que el niño compartirá una semana continua con el padre, a tales fines se compromete informar a la madre la fecha respectiva. Se establece expresamente que queda abierta la posibilidad de que el padre pueda ver y compartir con el niño otros días de la semana, previo acuerdo con la madre. Por su parte el padre ciudadano LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, se compromete a proporcionar los mejores cuidados al niño, durante el tiempo que comparta con su hijo. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS y FREICARY LORENA ANDRADE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/10834