REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

Vista: el acta de fecha tres de agosto del año dos mil cuatro (03-08-04), que obra inserta a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80), suscritas por las ciudadanas YOLLI ANDREINA BALZA RIVAS, MARIA ELBA RIVAS DE BALZA, madre biológica y abuela materna de los niños: Omitir Nombres. Presentes las Ciudadanas LESBIA NOEMI RODRIGUEZ GARCÍA y la señora ELIZABETH SUAREZ DE DE MICHELLE. Presente el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE, todos identificados en autos. Igualmente presentes la Fiscal NOVENA de Protección, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, la Psicóloga Lic. MARIA CASTAÑEDA y la psiquiatra Dra. DALIA MOLINA. en la cual se hizo entrega de los niños Omitir Nombres; a la abuela materna. Así mismo, vistas las Medidas de Protección, dictadas en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro (20-05-04), inserta al folio treinta y nueve (39), relacionado con la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor del niño Omitir Nombres y la MEDIDA DE PROTECCION dictada en beneficio de la niña Omitir Nombres, de fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro (17-06-04), inserta al folio sesenta y tres (63); igualmente el informe de seguimiento, inserto a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar las Medidas de Protección dictadas en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro (20-05-04) y diecisiete de junio de dos mil cuatro (17-06-04), conforme a lo establecido en el articulo 131 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a tal efecto se acuerda la entrega de los niños Omitir Nombres, a la abuela materna ciudadana MARIA ELBA RIVAS DE BALZA, para que permanezcan en su hogar bajo sus cuidados, con la advertencia tanto a la abuela como a la madre, que la madre biológica es la que se va a ocupar de la manutención de sus hijos y la abuela de la vigilancia y cuidados de los mismos, asumir la protección y responsabilidad sobre los niños, para que éstos no se vean nuevamente privados de su medio familiar, de su hogar, de su familia de origen y no se les vulneren sus derechos. Se obliga a la abuela y madre a la matriculación obligatoria en algún instituto de educación a los niños BALZA RIVAS. De igual manera advierte este Tribunal que la permanencia de los niños en el hogar de la abuela materna será supervisada en forma periódica para verificar las condiciones y la evolución de los niños en dicho hogar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126, literales “c” e “i”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Entréguese por Secretaria copias debidamente certificadas de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.


YVG/nca/9056