REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIOMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSSTANCIACION, MEDIACIÒN Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRBAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JIDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 25 de noviembre de 2004.
194º y 145º
EXPEDIENTE NRO: 26457
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: MARIA UVENCIA LAGUNA TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.332.734, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ETANISLADA MOLINA BASTIDAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.084, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “ RESTAURANT RIGOLETO C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOE DARIO TORREALBA, inscrito en el inmpreabogado bajo Nro. 67.003
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de junio de 2004, comparece la ciudadana MARIA UVENCIA LAGUNA TERAN, antes identificada, a los fines de Interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en contra de la empresa “ Restaurant Rigoleto”. La misma fue admintida en fecha diez (10) de junio de 2004 por el T4ibunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha siete (07) de Julio de 2004, comparecieron por ante la Sala de dicho Despacho los ciudadanos : ETANISLADA MOLINA BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana MARIA UVENCIA LAGUNA TERAN, y el ciudadano DOMENICO COMPANARO, en su condición de Director Ejecutivo de la parte demandada, EMPRESA RESTAURANT RIGOLETO C.A. , y celebraron un convenimiento con la mediación de la ciudadana jueza que para la fecha indicada presidía el referido Tribunal, asimismo, solicitaron conjuntamente en fecha dieciocho (18) de los corrientes la homologación de la transacción celebrada a los fines de que sea ordenado el archivo de la presente causa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Por cuanto considera que aquí suscribe, que las partes han cumplido con uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, en el cual se establecen los tras presupuestos procesales para que se configure la misma, este es: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones, 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes ene. Juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que se pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo es decir a la transacción, en el sentido de que no se están violentado normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este juicio celebrado por las partes intervinientes en el presente expediente a impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción, celebrada por la ciudadana, MARIA UVENCIA LAGUNA TERAN parte actora en este juicio en contra de la empresa “RESTAURANT RIGOLETO C.A.” por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SUGUNDO: se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en –Autoridad de Cosa Juzgada el Tribunal ordena el archivo del expediente. Una vez que haya transcurrido el lapso legal para ejercer el recurso pertinente Copiase y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Mérida, a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2004, Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, se expidió la copia certificada para el archivo.
LA SRIA,
MAQ/YGQ/cr