Por recibido el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, interpuesta por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.458.780, 14.401.852 y 13.098.550, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 8.345, 92.895 Y 92.891, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: SCARLET MARBELLA OCHOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N°- 6.214.683, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales contra: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de su admisión observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden sobre una querella funcionarial, es decir una relación de empleo público, al desempeñarse la accionante como: abogado revisor numerario, cuya condición de funcionario público se subsume del contenido de la norma prevista en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, en consecuencia, al respecto ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativa con ponencia de los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes, de fechas 4 de diciembre de 2.003 y 23 de septiembre del mismo año, que tanto los Registradores como los “Funcionarios” que están al servicio de sus respectivas dependencias, se rigen por las disposiciones del mencionado Decreto Ley y del Reglamento que en esa materia ha de dictarse; no obstante, el referido decreto, no señala un fuero especial para los funcionarios referidos, razón por la cual resulta aplicable lo pautado en las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio de 2.002.-------------------------------
En consecuencia, quien aquí decide considera que corresponde al tribunal especial por la materia funcionarial conocer de la presente acción propuesta por la mencionada funcionaria, esto es al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA. -----------------------------------------------------------
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de hoy sin que la parte haya solicitado el recurso pertinente.---------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA …
JUEZ,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.



En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº CTM 000-0001


SRIA,