REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de Noviembre de 2004

Por recibido el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, interpuesta por los abogado, SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nros. 11.675.578, inscrito en el inpreabogado bajo lo No.71.631, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANGEL ATILIO CARIDAD PORTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Barbara del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.899.804, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales contra: Sociedad Mercantil Distribuidora POLAR D.O.S.A, S.A, actualmente CERVECERÍA POLAR”. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de su admisión observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden sobre una relación laboral, en la cual el servicio se presto en la ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, se le puso fin a la relación en la referida ciudad, así como también señala el actor que el contrato se celebró en la ciudad de El Vigía y el demandando tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara jurisdicción del Estado Zulia, afirmaciones estas señaladas por la parte actora en su escrito libelar.----------------------------------------------------------
No obstante, a la afirmación que hace el actor de la celebración del contrato en la ciudad de El Vigía y en consideración a que está Circunscripción Judicial no le ha sido suprimida la competencia por la materia del Trabajo, conservando así la aplicación del Procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Procedimiento del Trabajo, de tal manera que para garantizar el principio de Equidad es por lo que a criterio de quine aquí decide, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que corresponde al tribunal competente por el territorio conocer de la acción propuesta esto es al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN, DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL LABORAL DEL A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual se DECLINA LA COMPENTENCIA.---------------------------------------------------------------------
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de su publicación, sin que la parte haya ejercido el recurso pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE---------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------
LA …

JUEZA,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.



En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº CTM 000-00016


SRIA,




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de Noviembre de 2004

Por recibido el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, interpuesta por el abogado, SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.578, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.631, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANGEL ATILIO CARIDAD PORTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Bárbara del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°- 7.899.804, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales contra: la Sociedad Mercantil Distribuidora POLAR D.O.S.A, S.A, actualmente CERVECERIA POLAR” Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de su admisión observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden sobre una relación laboral, en la cual el servicio se prestó en la ciudad de Santa Bárbara del estado Zulia, se le puso fin a la relación en la referida ciudad, así como también señala el actor que el contrato se celebró en la ciudad de El Vigía y el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara jurisdicción del estado Zulia, afirmaciones estas señaladas por la parte actora en su escrito libelar.----------------------------------------------------------
No obstante, a la afirmación que hace el actor de la celebración del contrato en la ciudad de El Vigía, y en consideración a que esta Circunscripción Judicial no le ha sido suprimida la competencia por la materia del Trabajo, conservando así la aplicación del Procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, de tal manera que para garantizar el principio de Equidad es por lo que a criterio de quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que corresponde al tribunal competente por el territorio conocer de la acción propuesta, esto es al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA. -----------------------------------------------------------------------------
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de su publicación, sin que la parte haya ejercido el recurso pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRECE-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecisiete (19) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------


LA …
JUEZ,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.



En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº CTM 000-00016


SRIA,