REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º

SENTENCIA Nº 01
ASUNTO: TS- 2307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


DEMANDANTE: ANA DELIA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.934, domiciliada en la ciudad de El Vigía capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Carlos Enrique Molina Guerrero e Hilda Rosa Rivas Pernía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 25.515 y 42.755 respectivamente.


DEMANDADO: HOMERO ANTONIO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.626.635, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rubén Darío Sulbaran Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.064.


-II-
MOTIVACIÓN

En fecha 26 de octubre de 2004, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación de la Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remitió en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia laboral, mediante la Resolución Nº 2004-0146, de fecha siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2.004), emanada de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2.004.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivas del Juicio que por partición de bienes de la comunidad concubinaria, sigue la Ciudadana Ana Adelina Roa Molina, representada judicialmente por los abogados Carlos Enrique Molina Guerrero e Hilda Rosa Rivas Pernía, contra Homero Antonio Alarcón, representado judicialmente por el abogado Rubén Darío Sulbaran Ramírez; donde el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, dictó sentencia interlocutoria en fecha primero (1) de Abril del 2.004, declarando Sin Lugar la Apelación intentada por la ciudadana Flor María Altuve, en el presente juicio, e igualmente Sin Lugar la Tercería propuesta (consta a los folios 221 y 222).
Visto lo anterior, pasa este Tribunal Primero Superior del Trabajo, a efectuar las siguientes observaciones:

Que el presente asunto corresponde a una Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, la cual es una causa de naturaleza eminentemente Civil, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, no puede conocer de la misma, ya que la competencia de los Tribunales del Trabajo, esta establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma es única y exclusivamente de materia laboral. Y Así se Establece.

En tal sentido, se advierte al Juzgado de la causa el error involuntario en que incurrió al remitir el expediente a este Tribunal; destacando que el presente asunto no está comprendido en el supuesto establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, porque su actuación se limitó a la remisión del expediente, sin declarase incompetente, razón por la cual, no se ha configurado ni existe conflicto alguno de competencia.

Dicho lo anterior, el Tribunal facultado para conocer del presente asunto, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil del Transito, de Menores y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto, se ordena remitir la presente causa al referido Tribunal, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que continué conociendo de la presente causa, por ser el órgano llamado por la Ley a ese efecto.

No hay expresa de condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,



Dra. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA



EL SECRETARIO,


Dr. JOLIVER RAMIREZ


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia, y se dejó la copia certificada ordenada.


Secretario,













GCBP/jrc