REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-003453
ASUNTO: LP01-R-2004-000267

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado IMAD KOTEICHE ATTALLAH, procediendo con el carácter de Defensor del ciudadano FRANK JONATHAN DAVILA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-08-2004, que decretó medida privativa de libertad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Con fundamento en el artículo 448, en concordancia con el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela la defensa de la decisión del Tribunal de Control que impone a su patrocinado la privación de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Alega el recurrente que el tribunal de la recurrida, fundamenta su decisión en un solo elemento de convicción consistente en una prueba dactiloscópica, sin que exista la práctica de otras diligencias de investigación como el reconocimiento en rueda de individuos. Considera que la recurrida cusa a su patrocinado un gravamen irreparable.
En atención a lo alegado, pide la defensa que al imputado se le conceda una medida cautelar sustitutiva.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Dando respuesta al recurso interpuesto, la Fiscal auxiliar del la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, considera que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, pues en ella se considera que hay suficientes elementos de convicción que satisfacen las exigencias previstas en los artículos 250 y 251 del COPP.
Solicita que se declare inadmisible la apelación. Y que se declare sin lugar la solicitud de medida cautelar, en razón a que la decisión está ajustada a derecho.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23-08-2004, la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial, decreta contra el imputado FRANK JHONATAN DÁVILA RODRÍGUEZ, medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito d Robo Agravado; decisión que se produce en audiencia espacial. Fundamenta la Juez la decisión conforme a lo siguiente:

(…) Se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción, para decretar la privación judicial preventiva de libertad al imputado Frank Jonathan Dávila Rodríguez, entre los cuales se encuentran: trascripción de novedad, recepción radiofónica, recibida por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, donde participan que sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al vigilante del Centro Comercial La Scala (folio 1); del acta de investigación policial, de fecha 19-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 13 y su vuelto); del acta de entrevista policial, realizada por el ciudadano Manuel Alfredo Uzcátegui Bolívar, vigilante del Centro Comercial La Scala, en fecha 19-08-2004 (folios 19 al 21); del acta de entrevista policial, de fecha 19-08-2004, realizada por una de las víctimas, propietaria de la tienda denominada Manufacturas Rana ( folio 28 y su vuelto); del acta de investigación policial, de fecha 19-08-2004 (folios 33 al 35); del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Manuel Alfredo Uzcátegui Bolívar, vigilante, realizado por el médico Alexi Briceño Rivas, adscrito a la
Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 52); de la experticia dactiloscópica, de fecha 21-08-2004, realizada por los expertos Luis (sic) Alberto Urbina y Soleyma Guerrero Saavedra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, donde en sus conclusiones, textualmente expresan “1.- Los rastros dactilares presentes en la Tarjeta de Transplante rotulada con la letra “C”, colectada en la Inspección Técnica Número 3657 de fecha 19-08-04, HA SIDO PRODUCIDO POR EL DEDO MEDIO DE LA MANO IZQUIERDA del ciudadano: DAVILA FRANK JHONATHAN, Cédula de Identidad N° V.- 18.125.403.” (folios 68 y 69).


FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Analizada la situación planteada en el recurso de apelación, considera esta alzada que la defensa yerra en su apreciación, al manifestar de manera contundente que la recurrida se fundamentó en un solo elemento de convicción para decretar la privación de libertad del imputado FRANK DÁVILA RODRÍGUEZ, cuando en realidad, y como puede apreciarse del texto de la recurrida, la medida cautelar se basó en la pluralidad de elementos de convicción destacados y discriminados por la Juez, que apuntaban a que el imputado FRANK DÁVILA, presuntamente es autor del delito de robo agravado. Esta situación, aunada a que el delito atribuido al imputado posee una penalidad que en su límite máximo supera los diez (10) años de privación de libertad, materializan una presunción legal de peligro de fuga, conforme lo prevé el artículo 251 en su parágrafo primero. En razón de ello consideramos que la decisión apelada se encuentra ajustada derecho, razón que lleva a concluir que la apelación debe ser declarada sin lugar y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado IMAD KOTEICHE ATTALLAH, Defensor del ciudadano FRANK JONATHAN DAVILA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-08-2004, que decretó medida privativa de libertad, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación Nos. _______-04 y ______-04
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.