REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002730
ASUNTO : LP01-R-2004-000284


SOLICITANTE: JOSE AVENICIO CONTRERAS

Corresponde a ésta Corte, pronunciarse respecto del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JOSE AVENICIO CONTRERAS, asistido en este acto por el Abogado JOSE VALDEMAR MOLINA CHACÓN en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, que en fecha 08 de Septiembre de 2004, declaró Sin Lugar la entrega de vehículo.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Inicia el recurrente sus alegatos de apelación, manifestando que en fecha 15-07-2004, ocurrió ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal a fin de solicitar la entrega material de un vehículo de su propiedad y goza de las siguientes características. PLACA: MCC-69U; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40915125; SERIAL DEL MOTOR: 2F319680; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1978; COLOR: VERDE MULTICOLOR; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; CAP-CARGA: 7 PTOS, el cual había sido detenido por presentar problemas de seriales; al respecto alega el recurrente que consignó ante el referido Tribunal Certificación de Registro de Vehículo N° 3116945 y FJ40915125-2-1 de fecha 8 de febrero de 2001, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su original, que es utilizado o exigido por las Notarias Públicas para cualquier negociación de Compra Venta, el cual corre inserto al folio treinta y uno (31).

Así mismo, señala el recurrente que el Tribunal A quo le niega la entrega del vehículo por considerar que no tenía los documentos de compra-venta en copias certificadas debidamente notariadas, es por lo que en esta oportunidad consigna el recurrente ante esta Alzada la documentación requerida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 a fin de que se le haga efectiva la entrega material del vehículo referido, ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 117 ordinal 2 y primer aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Aunado a que dicho vehículo no se encuentra solicitado, ni incurso en alguno de los Artículos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y con la documentación legal que acredita sobre el mismo es por lo que solicita el recurrente la entrega material del Vehículo ya identificado.



FUNDAMENTOS DE ESTA CORTE

En su escrito de interposición del recurso de apelación, el recurrente expresa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: MCC-69U; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40915125; SERIAL DEL MOTOR: 2F319680; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1978; COLOR: VERDE MULTICOLOR; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; CAP-CARGA: 7 PTOS; por presentar problemas de seriales, pese a haber presentado el original del Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 31116945. Según refiere las razones de la negativa del Tribunal de la recurrida a entregar el vehículo, se basaron en la falta de presentaciones de las copias debidamente certificadas de los documentos autenticados que acreditaban como de su propiedad el vehículo en cuestión, razón por la cual en la oportunidad de interponer el recurso de apelación, presenta copias certificadas de los documentos de compra-venta que acreditan la tradición legal del vehículo.
Visto tales documentos que acreditan la efectiva propiedad del vehículo antes identificado, y dado que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial , ni involucrado en ningún hecho punible, considera esta Corte realizar la entrega material del vehículo en cuestión, al ciudadano José Avenicio Contreras, en razón de haber acreditado fehacientemente la propiedad del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la Apelación interpuesta por el Ciudadano José Avenicio Contreras, asistido por el Abogado José Valdemar Molina Chacón, y acuerda la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: MCC-69U; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40915125; SERIAL DEL MOTOR: 2F319680; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1978; COLOR: VERDE MULTICOLOR; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; CAP-CARGA: 7 PTOS. Al referido ciudadano.
Publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. JOSÉ ALI PERNIA BELANDRIA

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación bajo los N°s. 1360/04, 1361/04,1362/04 y oficio N° 1373/04.


LA SRIA.,