REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000567
ASUNTO: LK01-X-2004-000092

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recusación interpuesta por el Abogado DOUGLAS RAMÍREZ, en su condición de defensor de los acusados FRANCISCO JAVIER CAMACHO PEÑA y JOSÉ EDIXON PEÑA RIVERA, contra el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Al respecto manifiesta el recusante que el juez de juicio ha tenido para con el defensor, algunas desavenencias, diferencias, antagonismo por algunas situaciones ocurridas con anterioridad.
Por tales razones considera el recusante que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta estas circunstancias, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pues mal podría el juez recusado conocer de la causa seguida contra sus representados, sin que a éstos se les garantice la imparcialidad y objetividad, que eventualmente se originarían de la enemistad manifiesta, que según alega el recusante, existe entre éste y el juzgador de instancia.
Por último, solicita que su recusación sea admitida y se le de trámite legal correspondiente.

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, expresa el juez recusado, que desconocía totalmente la enemistad manifiesta que según el recusante existe entre él y su persona. Asimismo señala que no puede dejar pasar por alto manifestar que el abogado defensor (hoy recusante), ha interpuesto en varias causas y en tres oportunidades, recusaciones en su contra, habiendo resultado infructuosas las mismas, además de haberse inhibido en una de ellas, siendo declarada sin lugar tal inhibición por la Alzada.
Finalmente resalta el juez de juicio, que el abogado defensor interpuso el escrito de recusación justamente el día anterior a la celebración del juicio oral y público, aún cuando tenía conocimiento del mismo con anterioridad.
Por tales razones solicita que la recusación intentada sea declarada sin lugar, decidiendo previamente sobre su temeridad o no.


MOTIVACION

Admitida como fue la recusación planteada y abierto el lapso a que se contrae el Artículo 96 del COPP, sin que las partes hubieren hecho uso del derecho que la referida disposición legal les confiere; pasa de seguidas esta Alzada a resolver sobre dicha incidencia, y al respecto observa:
La defensa recusante, alega tener enemistad manifiesta con el Juez JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, más sin embargo no demuestra en modo alguno, de que forma o manera surge dicha pretendida enemistad, siendo que solamente y de modo somero refiere –sin alegato preciso- que el recusado no garantiza para sus patrocinados la debida imparcialidad. Esta situación evidentemente conduce a que en la presente decisión sea declarada sin lugar la recusación interpuesta, y así se decide. .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el Abogado DOUGLAS RAMÍREZ, en su condición de defensor de los acusados FRANCISCO JAVIER CAMACHO PEÑA y JOSÉ EDIXON PEÑA RIVERA, contra el ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal, por considerar esta Alzada que el recusante no demostró la materialización de la causal invocada. Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAIDCEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELÁNDRIA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.