REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000913
ASUNTO : LP01-R-2004-000334

PONENTE: DR. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA.


VISTOS: Subió el presente expediente a esta Corte de Apelaciones, con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal Segunda de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión dictada, por el Juzgado N° 01 de Control de esta Circuito Judicial Penal, de fecha 26-10-04, mediante la cual declaró sin lugar el pedimento del Ministerio Público, de revocarle al imputado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ LANDAZABAL, la medida cautelar sustitutiva de libertad. Recibidas como fueron estas actuaciones, le correspondió la ponencia al doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 03-11-04, o sea, a la sexta audiencia siguiente después de notificadas las partes, tal y como se evidencia de la certificación del cómputo de audiencias transcurridas en el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, (folio 24), desde la fecha en que se dictó la decisión y quedaron debidamente notificadas las partes (26-10-2004), hasta la fecha en que se interpuso dicho recurso (03-11-04), transcurrieron SEIS (06) AUDIENCIAS, por lo que se evidencia, que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 437, literal b) del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal Segunda de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión dictada, por el Juzgado N° 01 de Control de esta Circuito Judicial Penal, de fecha 26-10-04, por cuanto el Recurso de Apelación, fue interpuesto extemporáneamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 437, en su literal b) del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, compúlsese, y líbrense boletas de notificación a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE





DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. 1415/04 y 1416/04, a las partes.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/JAPB/ASdeP/meu.-