REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000019
ASUNTO: LP01-R-2004-000340
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, actuando en defensa del imputado PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 28-10-2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio. Al respecto observa la Corte:
Que la decisión recurrida, declaró sin lugar la petición de nulidad hecha por la defensa, del auto de apertura a juicio, dictado en su oportunidad procesal por el Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2002. Así entonces, es menester observar que conforme a lo previsto en el aparte final del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria sin lugar de una nulidad pedida, no es susceptible de ser apelada. Entonces, conforme a lo previsto en la parte final del citado artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “C” del artículo 437 ejusdem, esta apelación debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 parte final, y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, actuando en defensa del imputado PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 28-10-2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio dictado en su oportunidad procesal por el Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2002, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA
La Secretaria,
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números _____-04 y _____-04.
SANTIAGO DE PEÑA...SRIA.
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