REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-003669
ASUNTO: LK01-X-2004-000084
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JAVIER ALEXÁNDER RAMÍREZ VOLCANES, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de COROMOTO LOBO MARQUINA y BELKIS COROMOTO LOBO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en la misma funge como defensor del acusado el Abg. Carlos Peña, con quien mantiene enemistad manifiesta, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta al folio 03, comprende acta mediante la cual el prenombrado abogado acepta la defensa del imputado; y en virtud de que el juez de juicio ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúe el referido abogado, por existir enemistad manifiesta entre ambos, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso,y por existir una causa grave que afecta la misma, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____-04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
Yazmín
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