REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003285
ASUNTO : LP01-S-2004-003285


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DIÓGENES MANUEL ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.125, domiciliado en calle las Monjas, casa N° 4 el Palmo de Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 26-10-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que expuso entre otras cosas: “...A eso de las tres y veinte de la tarde, del día de hoy salí del Banco Provincial del Alto Chama, con un retiro de dos millones novecientos mil bolívares, me monté en mi carro, y me dirigía al Banco Occidental de Descuento por detrás del cada, cuando estoy estacionado en el semáforo de Mario Charal, en el canal derecho para tomar la Urdaneta, me llegaron dos tipos uno por cada lado, cada uno con una pistola tipo nueve milímetros...me dijeron “entregue la plata o lo mato”, me registraron por la camisa donde me había metido el dinero al salir del Banco, pero yo ya lo tenía en el cojín...se los entregué y los tipos corrieron y se montaron en un vehículo de color Blanco...se montaron en el puesto de atrás aceleraron y agarraron por la avenida 16, pero no sé que rumbo tomaron...”.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DIÓGENES MANUEL ALTUVE, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números 54.581, 54.582


Sria.