REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004338
ASUNTO : LP01-S-2004-004338


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.


SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 24 de abril de 2001, específicamente Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio de ISIDRO MONTILVA FLORES, ARTURO VELASCO ARAQUE Y JOSE VICENCIO VELAZCO, hecho este presuntamente cometido por el imputado sin identificar, y delitos estos previstos y sancionados en el Código Penal vigente.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inicio por denuncia realizada por el ciudadano: VELASCO ARAQUE ARTURO, el día 24 de ABRIL de 2001, que siendo aproximadamente las cuatro de la tarde se encontraba en la parte trasera de su vivienda, ubicada en la aldea San Rafael del Guayabal, casa s/n Santa Cruz de Mora Estado Mérida, y cuando su cónyuge de nombre BENCELINA, le informo que en el porche de la casa habían cinco señores que querían hablar con el procediendo el ciudadano: VELASCO ARAQUE se dirigió a la vivienda encontrándose con dos ciudadanos en el porche y le manifestaron que estaban interesados en comprar café les enseño el café y les pregunto que cantidad iban a comprar en ese momento llego el hijo NELSON ARTURO VELASCO y se dirige con su padre VELSACO ARAQUE ARTURO, hacía el corredor en compañía de los dos ciudadanos y estos sacaron cada uno un arma de fuego tipo pistola y les manifestaron que se quedaran quietos porque era un robo los tiraron al piso y los lesionaron y les preguntaban que donde estaban las morocotas de oro y el dinero, luego los amarraron y los pasaron para una de las habitaciones con amenazas de muerte amarraron con una cabulla en el techo y colgaron del cuello al ciudadano JOSE VELASCO, para que el padre informara donde se encontraban las morocotas luego lo soltaron quedando lesionados, y los ciudadanos el cual desconoce se llevaron tres escopetas dos de calibre 20, cacha de madera, cañón largo de color negro y otro de calibra 16, cañón largo cacha de madera forrada de papel transparente valorada en trescientos veinte mil en efectivos, un manojo de llaves de los vehículos, ropa de vestir y dañaron seis cauchos nuevos estando valorado en un millón doscientos mil bolívares, posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de tres años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado haya tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contra las Personas y Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 52594, 52595, 52596 Y 52597.

Mejias/sria