REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004766
ASUNTO : LP01-S-2004-004766
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
Que evidentemente en la presente causa que se sigue contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Leyla Teresa Balza Castillo, toda vez que las actas que conforman la presente causa determinan sin lugar a dudas que ha operado la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, es decir a transcurrido mas siete años, desde la comisión del hecho delictivo, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya ejercido algún acto conclusivo, y que con fundamento al artículo 108 numeral 5° del Código Penal que establece para este delito un lapso de prescripción de tres años, lo que confrontando la fecha de comisión del delito la cual fue el 26 de Marzo de 1997, se concluye que dicho lapso esta suficientemente cumplido en el tiempo incluso en demasía, por que por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 54985 Y 54986.
Mejias/sria