REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000683
ASUNTO : LP01-P-2004-000683


Visto los escritos presentados por las partes y por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, de Mérida Estado Mérida, y en virtud de los cuales plantean cada uno en sus alegatos, a consecuencia de la retensión del producto Café, debidamente especificado en la presente causa, lo que hace que para resolver en estricto orden, el Tribunal tenga que formular las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Con respecto al informe técnico sugerido por la dependencia Ministerial de Producción y Comercio (S.A.S.A.), es necesario practicar o realizar tratamiento químico con fosfuro de aluminio a todo el cargamento de café decomisado, durante un lapso de setenta y dos horas, lo que requiere, que todos los sacos de café sean descargados de la gandola que actualmente los soporta sobre su tolva, en un sitio ventilado y alejado de viviendas por cuenta del presunto propietario, petición esta que deberá ser declarada con lugar en la definitiva.
SEGUNDO:
Con respecto a la entrega material del camión MARCA PEGASO, MODELO 108903V10, AÑO 1989, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CAMION, USO CARGA, PLACA DEL VEHICULO 401-XCP-SERIAL DE CARROCERIA 4191251405C1278, SERIAL DEL MOTOR JG00501, solicitada por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.219.551, domiciliado en la población de Bailadores del estado Mérida, según puede evidenciarse del documento autenticado por ante La Notaria Pública de Tovar del estado Mérida, de fecha 09 de Abril de 2003, bajo el número 31, tomo 09, que en original se presenta para su vista y devolución, el mismo no se encuentra involucrado en hecho delictivo alguno, por lo cual su entrega material y definitiva deberá ser declarada con lugar en la definitiva, y por cuanto se observa que la retensión del vehículo descrito fue en la prestación de un trabajo o transporte, sin estar involucrado en hecho delictivo alguno, con fundamento a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 2532, de fecha 17 de Septiembre del año 2003, se exonera del pago de cualquier pago por concepto de estacionamiento a su propietario GUSTAVO ORLANDO MENDEZ, y en consecuencia se ordena la entrega de dicho vehículo al ESTACIONAMIENTO CLOREDIZ, de la ciudad de Tovar del estado Mérida, una vez recibido el correspondiente oficio, enviado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
TERCERO:
Con respecto al traslado de la mercancía retenida del tipo Café en una cantidad de dieciséis mil kilos (16.000,00) según acta que corre agregada al folio 09, se ordena su traslado al sitio o galpón donde funciona la empresa TRANSPORTE DON EGO, DE NELLY MOLINA QUINTERO, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 3.940.838, UBICADA EN LA AVENIDA PERIMETRAL, GALPON NÚMERO 07, TELEFONO 02758732768, TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo la estricta vigilancia de la Guardia Nacional, y de funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras, de la República Bolivariana de Venezuela, el cual quedara bajo custodia de la Guardia Nacional por todo el tiempo que sea necesario hasta su total y definitiva entrega a su propietario, de ser posible esto último y así deberá declararse en la definitiva.
En consecuencia de lo anteriormente descrito, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, El informe técnico sugerido por la dependencia Ministerial de Agricultura y Tierras, (S.A.S.A.), en practicar o realizar tratamiento químico con fosfuro de aluminio a todo el cargamento de café decomisado, durante un lapso de setenta y dos horas, lo que requiere decir, que todos los sacos de café en una cantidad de dieciséis mil kilos (16.000,00) aproximadamente o ciento senta y tres sacos (163) según acta que corre agregada al folio 09, deberán ser descargados de la gandola que actualmente los soporta sobre su tolva, en un sitio ventilado y alejado de viviendas por cuenta del presunto propietario, ubicado en el sitio o galpón donde funciona la empresa TRANSPORTE DON EGO, DE NELLY MOLINA QUINTERO, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 3.940.838, UBICADA EN LA AVENIDA PERIMETRAL, GALPON NÚMERO 07, TELEFONO 02758732768 TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo la estricta vigilancia de la Guardia Nacional, y de funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras, donde permanecerá bajo su custodia hasta la total entrega a su propietario si así se determina de los resultados de la experticia descrita, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, La entrega material del camión MARCA PEGASO, MODELO 108903V10, AÑO 1989, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CAMION, USO CARGA, PLACA DEL VEHICULO 401-XCP-,SERIAL DE CARROCERIA 4191251405C1278, SERIAL DEL MOTOR JG00501, solicitada por el ciudadano GUSTAVO ORLANDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.219.551, domiciliado en la población de Bailadores, del estado Mérida, por ser su propietario, según puede evidenciarse del documento autenticado por ante La Notaria Pública de Tovar del estado Mérida, de fecha 09 de Abril de 2003, bajo el número 31, tomo 09, que en original se presenta para su vista y devolución, desglosando el documento que corre agregado a los folios 38,39,40,41,42 y 43, dejando copias del mismo, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO. Con lugar la solicitud de exoneración de pago por concepto de estacionamiento de dicha unidad automotor MARCA PEGASO, MODELO 108903V10, AÑO 1989, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CAMION, USO CARGA, PLACA DEL VEHICULO 401-XCP-SERIAL DE CARROCERIA 4191251405C1278, SERIAL DEL MOTOR JG00501, con fundamento a la a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 2532, de fecha 17 de Septiembre del año 2003, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO. SIN LUGAR, la entrega material del CAFÉ RETENIDO, en cantidad de dieciséis mil kilos (16.000,00) o ciento sesenta y tres sacos (163) aproximadamente según acta que corre agregada al folio 09, hasta tanto conste en autos el resultado de la experticia a practicar, que determine que es apto para el consumo humano y su correspondiente comercialización, previo cumplimiento de trámites administrativos pertinentes, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO. Se ordena librar oficios a la Comandancia General de La Guardia Nacional, Destacamento Número 16, de esta ciudad de Mérida, y al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, de esta ciudad de Mérida a los fines de practicar experticia especificada, traslado y custodia de la mercancía descrita Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.



ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.



ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.

EN FECHA__________, DE NOVIEMBRE DE 2004, SE LIBRARON BOLETAS Y OFICIOS DE NÚMEROS______________________________________________
LA SIRIA.