REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002230
ASUNTO : LP01-S-2003-002230


Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad número 642.422, y en virtud del cual solicita que con fundamento en el artículo 322 adjetivo, inste al Ministerio Público para que archive el presente expediente por lo que para resolver es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO. El artículo 322 del Código adjetivo nada tiene que ver con la solicitud a que hace referencia el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, pues dicha norma se refiere a una etapa del proceso como es la etapa del juicio, que no se ha constatado en la presente investigación, pues ni siquiera hay un imputado por la comisión de hecho delictivo alguno.
SEGUNDO: No se puede hablar de extinción de la acción penal ni de cosa juzgada pues como se advirtió en el numeral anterior no hay proceso, no hay imputado, lo único que hay es una investigación fiscal por la presunta reclamación de un bien mueble por varias personas, y que en criterio de quien aquí decide se le concedió guarda y custodia a quien presentaba mejor titulo.
TERCERO: De igual forma, al momento de decidir la entrega material del vehículo solicitado por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, se sugirió al Ministerio Público, que se investigara las posibles actuaciones dolosas y presuntamente delictuales, que hubieran podido ser cometidas en contra de alguno de los reclamantes y agentes policiales, lo que hasta este momento pareciera que no se ha hecho, o al menos no consta en autos, por lo que una vez mas se sugiere al Ministerio Público con todo respeto, la culminación de la presente investigación para poder resolver el petitorio del abogado ORLANDO JOSE ORTIZ.
CUARTO: Por ser el Ministerio Público, titular de la acción penal a la luz del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es este ente el que debe investigar y ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad número 642.422, y en virtud del cual solicita que con fundamento en el artículo 322 adjetivo, inste al Ministerio Público para que archive el presente expediente concluir, siendo el usuario quien se dirija en este CASO al Ministerio Público para que concluya, luego de agotar tal petición y concluida la investigación por parte de el Ministerio Público el Tribunal resolverá con apego a La Ley, el Código adjetivo, y la Constitución.
Por los planteamientos anteriormente descritos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad número 642.422, y en virtud de la cual solicita que con fundamento en el artículo 322 adjetivo, inste al Ministerio Público para que archive el presente expediente, por considerarla adjetivamente improcedente, Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio Público para que informe a este Tribunal el resultado de la investigación en la presente causa a los fines de determinar si se ha cometido delito en contra de terceros, Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a todas la partes y una vez cumplido el lapso de apelación se ordena le envío de las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, Y ASIS E DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE NOVIEMBRE DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS , , , ,
LA SIRIA.