REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005044
ASUNTO : LP01-S-2004-005044
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: CARLOS ENRIQUE CALDERON, venezolano, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.882.931, domiciliado en Ejido, Calle los Rosales casa s/n, al lado de la bodega los nevados Mérida.
SEGUNDO
Que evidentemente en la presente causa que se sigue contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CALDERON, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves y Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en artículo 415 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la CARLOS ENRIQUE CALDERON, toda vez que las actas que conforman la presente causa determinan sin lugar a dudas que ha operado la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, es decir a transcurrido mas cuatro años, desde la comisión del hecho delictivo, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya ejercido algún acto conclusivo, y que con fundamento al artículo 108 numeral 6° y 5° del Código Penal que establece para este delito un lapso de prescripción de un año y de tres años en su orden, lo que confrontando la fecha de comisión del delito la cual fue el 18 de diciembre de 1999, se concluye que dicho lapso esta suficientemente cumplido en el tiempo incluso en demasía, por que por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CALDERON, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves y Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 415 y 458 respectivamente ambos del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 57362, 57363 Y 57364.
Sria