REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005098
ASUNTO : LP01-S-2004-005098
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 23 de Octubre del 2003, en perjuicio de Lobo Martínez Jairo José, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, delito Contra la Propiedad.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 23 de octubre del 2003, por denuncia del ciudadano Lobo Martínez Jairo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.175.025, de 35 años de edad, profesión T.S.U en Informática, residenciado en las Residencias el Araguaney, torre “C”, apartamento C-1-3, Mérida, en la que manifestó entre otras cosas: “el día martes 29-04-03, en horas del medio día baje para el estacionamiento de mi residencia a revisar la camioneta y colocarle una copa del caucho delantero, la camioneta la encontré en buenas condiciones y el día de ayer miércoles aproximadamente a las 07:10 de la noche mis hermanos me llamaron por teléfono a mi celular para avisarme que el vigilante ELOY notificó que estaba abierta mi camioneta Marca Chevrolet, Modelo Ranchera, color Marrón, año 75, Placas FAW-75, al llegar al sitio y como estaba el mismo vigilante ELOY, le pregunté que había pasado y me dijo que no sabia nada y que cuando el le había entregado al otro vigilante, del cual no se su nombre la camioneta estaba cerrada y en buenas condiciones, por eso es que yo sospecho de este vigilante del cual no se su nombre, pero es una persona de piel blanca, pelo blanco y canoso y también de este ELOY, porque ahí no hay signos de que se hayan metido personas ajenas al edificio y al parecer mi vehículo, calculó que fue abierto a horas de la tarde, y de el, me sacaron el radio reproductor Marca Pionner, digital con control, valorado en 280.000,oo bolívares. De menar inmediata, el Ministerio Público, una vez revisada la citada denuncia dictó la correspondiente Ordenó el Inicio de la Investigación Penal, asignándole el N° D14-F4-3083-03, de la nomenclatura particular de ese Despacho. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de un año, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 57796 Y 57797.
Sria