REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005130
ASUNTO : LP01-S-2004-005130


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 21 de julio del 2000, específicamente Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA NOGUERA GARCIA, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en el Código Penal vigente.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS

En fecha 21 de julio del 2000, la ciudadana ROSA MARIA NOGUERA GARCIA, donde informa que siendo aproximadamente las tres de la tarde personas desconocidas se introdujeron a su residencia ubicada en la calle bolívar, Sector el arenal casa s/n, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y sustrajeron, prendas de oro, un reloj, marca Michell, un radio CD, para vehículo y dos cornetas. Se le dio inicio a la presente investigación. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido tiempo prudencial, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 58846 Y 58847.


Sria