REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005189
ASUNTO : LP01-S-2004-005189

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ el hecho objeto del proceso nos se realizó o no puede atribuirse al imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: JOSE LUIS PINEDA ACOSTA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.425.361, de 33 años de edad, de profesión conductor, residenciado en el sector La Bandera, final carrera 08, entre callejón 01 y 02, casa s/n, Yaritagua, estado Yaracuy.


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

Consta a los autos folio 1, que en fecha 06-08-04, suscrita por el funcionario, cabo primero (2973), MIGUEL ANGEL CONTRERAS, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, quien deja constancia de un trituramiento con saldo de una persona muerta en el hecho, ocurrido en la avenida 01 Hoyada de Milla, dentro del Galpón de Distribuidora Salvatore, Municipio Libertador Mérida, en donde se encuentra involucrado el vehículo placas 808-XGU, marca Mack, modelo R-600, año 1987, color rojo, serial de carrocería 2M2N179Y2HC006595, clase camión, tipo Plataforma, servicio de carga, perteneciente a INVERSIONES V.N.P. C.A., Rif. J-8532664-2; conducido por el ciudadano JOSE LUIS PINEDA ACOSTA, antes identificado. De igual forma identifico a la persona fallecida como William Álvaro Monsalve Rivas, venezolano de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.044.546, residenciado en: Pasaje San Antonio N° 1-37, Hoyada de Milla, Mérida; dicho accidente originó dentro de las instalaciones de una distribuidora de madera, cuando el ciudadano hoy occiso se sitió a la parte superior del vehículo sin ser visto por ninguno de los trabajadores allí presentes, donde el conductor al retroceder para entrar al galpón tritura a este ciudadano entre la carga y base superior de dicho local. Al folio 04, cursa acta de levantamiento de cadáver de fecha 06-04-2004, efectuado por el cabo primero de tránsito terrestre N° 2973, ciudadano Miguel ángel Contreras, y realizada en las instalaciones de la Distribuidor Salvatore, anteriormente identificada, el mismo procede a realizar dicho levantamiento en el sitio mencionado por haber resultado negativa todas las diligencias para que compareciera al Médico Forense más cercano conforme a la Ley, por razones de fuerza mayor y la urgencia del caso y en presencia de testigo se realizó el levantamiento del cadáver y su posterior traslado a la morgue del Hospital Universitario de los Andes. Luego de un descripción del occiso, considero que la muerte se produjo a consecuencia del accidente de tránsito (trituramiento) ocurrido el día 06 de agosto del 2004 dentro de un galpón. Al folio 20, cursa entrevista tomada al imputado ciudadano JOSE LUIS PINEDA ACOSTA, plenamente identificado en autos, en presencia del defensor Abg. Rodolfo José García Gracía, y esa representación Fiscal: manifestó: “ Llegue el día seís de este mes como a las cuatro de la tarde, al negocio de señor Salvatore con una gandola cargada de madera de contra enchapado cuando me mandan a meter el camión para dentro del galpón, de retroceso me estoy cuadrando hay gente que me está avisando, ni yo ni nadie se percata en la parte de arriba del camión esta montado un señor cuando le dicen que lo deje ahí que ya está todo adentro, me dicen que lo apague y yo me bajo del camión, dentro del galpón hay un muro de lado y lado yo me monto arriba del muro y miro hacia arriba de la carga veo a un señor que esta ahí, lo llamo y llamo y no me responde entonces llamo a la gente para que vea quien es el señor que esta ahí se monto un señor de los que estaban ahí y lo llamo por su nombre y no responde”. A preguntas formuladas contesto, que circulaba a una velocidad mínima, ya que lo hacía en retroceso, que tiene 10 años conduciendo vehículos automotor, que es primera que es primera vez que tiene un accidente de este tipo, considero que el accidente se produce por imprudencia del occiso ya que se subió sin avisar, que para ingresar a dicho local lo estaban ayudando las personas que estaban ahí ya que el camino entre justo de los lados, no escucho gritos, así mismo señalado que estuvo que esperar como 20 minutos a fuera, mientras le quitaban medio encerado a la carga. Al folio 47, cursa Informe de Autopsia Forense, de fecha 10-08-2004, suscrito por el Doctor: Alejandro Pereira Márquez, médico forenses II adscrito al servicio de Medicatura Forense del Estado Mérida, practicado en la persona que en vida respondía al nombre de MONSALVE WILLIAMS ALVARO, de 39 años de edad, el cual fue identificado por sus familiares, quien concluyo que el occiso presentó lesión raquimedular cervical y fractura con aplastamiento de la traquea, posterior traumatismo cervical, lo cual es la causa directa de su muerte. Al folio 54, cursa declaración del funcionario actuante, de fecha 31-08-2004, tomada al funcionario actuante ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS, de 44 años de edad, de profesión u oficio funcionario de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.992, residenciado en la vuelta de Lola, comando de tránsito Terrestre de Mérida, Estado Mérida, quien expuso: que encontrándose de servicio el día 06-08-04, se trasladó al Galpón de la Distribuidora Salvatore, pudiendo contatar que el hecho suscitado en el lugar era un trituramiento con una persona muerta, procedió a identificar al conductor y al vehículo, así como a las personas que se encontraban en el lugar, elaboró el gráfico de la posición final del vehículo y del occiso y ordenando el levantamiento del cadáver y su posterior traslado del vehículo al depósito de Grúas Satélites, a preguntas formuladas contesto, que el occiso había sido aprisionado con la carga y la viga de carga del galpón cuando el vehículo entro al galpón, su posición había quedado medio lado encorvado sobre la carga del vehículo, como a 4.2 metros de la cabina y que cuando le hizo la inspección pudo observar que en ropa interior llevaba puestas tres prendas de vestir femeninas.
Ahora bien del análisis detenido y minucioso de las presentes actuaciones, se desprende que del cúmulo de diligencias que se practicaron en la fase investigativa como lo fueron tomadas a los ciudadanos CESAR ENRIQUE BECERRA BENAVIDES (folio 49), CARLOS HERNANDEZ GUTIERREZ (folio 51), JULIO CESAR GUTIERREZ (folio 53), OSWALDO BRUNO GALLICHIO RUIZ (folio 56), JULIO CESAR MORILLO VILLA (folio 58), JESUS GREGORIO DUGARTE CADENAS (folio 60), RENE JOSE LARA PERDOMO (folio 62), Y del funcionario actuante MIGUEL ANGEL CONTRERAS (folio 54), así como del croquis demostrativo del accidente de tránsito, en el cual se refleja el sitio de ocurrencia del hecho, la posición final del vehículo y la posición en que se encontraba el occiso, se determina que el hecho vial, donde falleciera la persona que en vida respondía al nombre de WILLIAM ALVARO MONSALVE RIVAS, lo fue por su propia conducta, toda vez que sin ser empleado de la Empresa Distribuidora Salvatore y menos aún sin ser el ayudante del conductor del camión, opto momentos antes de que el vehículo que iniciara su marcha en retroceso para ingresar al galpón de la referida empresa, con el fin de que procedieran a descargar la carga que llevaba, el hoy occiso se subió sobre la referida carga, ubicándose escasamente a dos metros aproximadamente de la cabina de dicho camión, en forma horizontal, sin que fuese visto tanto por el conductor ciudadano: JOSE LUIS PINEDA ACOSTA, ni por las demás personas que laboraban en dicho establecimiento comercial, lo que conllevo a que en el instante en que el conductor del vehículo ingresaba al galpón se aprisionara la victima con la carga que lo era de madera de contra enchapado y la viga de carga ubicada en la entrada del referido galpón, se produjera les lesiones consistentes en fracturas y aplastamiento de la traquea, fractura con desplazamiento de 2do cuerpo vertebral cervical, sección del cordón medular cervical, excoriaciones en rostro y cuello de 7 cm, fractura del mentón y el desplazamiento de los dientes inferiores hacía delante, tal como quedo plasmado en el Informe de Autopsia Forense, suscrito por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, pues todas esas lesiones le produjeron su muerte, es decir, que quedo comprobado en la presente investigación que su fallecimiento se debió al hecho de la victima, quedando probado que el daño era inevitable y normalmente imprevisible para el conductor, ya que desconocía que en parte superior del camión específicamente en la carga se encontraba la victima, toda vez que no se visualizaba, pues ni él (conductor) ni las demás personas que trabajaban en el local, se percataron de su existencia en tal lugar, que de haberlo observado seguramente el accidente se hubiese evitado, por lo que, la responsabilidad de este hecho vial, le es atribuida a la conducta desplegada por la propia victima WILLIAM ALVARO MONSALVE RIVAS, a tenor de lo pautado en el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que las lesiones sufridas por el ciudadano WILLIAM ALVARO MONSALVE RIVAS Pico no fueron proferidas por el imputado, por lo que no puede atribuírsele al imputado el hecho del proceso o que el mismo no se realizó, motivo este por el cual quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en beneficio del imputado JOSE LUIS PINEDA ACOSTA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 58848 Y 58849.

Sria