REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005237
ASUNTO : LP01-S-2004-005237
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 26 de septiembre del 2000, específicamente Hurto Calificado, en perjuicio de Yulimar del Valle Pérez Hernández y Romero Rivas Maria Edilia, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 02 de octubre del 2000, esa Representación Fiscal Ordena la Apertura de la investigación la cual quedó signada en esa Fiscalía con el Nro.- 14-F3-1112-00, ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, al tener conocimiento del hecho mediante llamada telefónica de parte de la ciudadana YULIMAR PERÉZ HERNANDEZ, venezolana, natural de Anzoátegui, de 28 años de edad, de profesión u oficios estudiante, titular de la Cédula de identidad N° V.-12.017.984, formula denuncia en la cual señala: “Que personas desconocidas se introdujeron violentando la puerta principal y sustrajeron artefactos eléctricos, prendas varias de oro y plata, ropa varia por un monto de un millón doscientos mil bolívares. Es todo”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de cuatro años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 59491, 59492 59493.
Sria