REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000376
ASUNTO : LP01-P-2004-000376
ACTA DE INHIBICIÓN
Observado que en la presente causa funge como co- defensor al Abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, quien tiene vínculos amistosos, profesionales, y religiosos, con el Juez de este Despacho de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía, por cuanto fue socio co-apoderado y co-defensor en varias causas tanto civiles como penales, pues ambos mantuvieron una oficina profesional de Abogados denominada Escritorio Jurídico Useche Monsalve y asociados por espacio de mas de quince años, es por lo que con fundamento al artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea formal inhibición para conocer de la presente causa por lo que una vez librado el presente cuaderno de inhibición a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y una vez analizadas las causas de esta inhibición, solicito de ella la declaratoria con lugar de la misma con los pronunciamientos de Ley a que haya lugar. Se ordena remitir de manera inmediata y urgente la presente causa a la Unidad de Recepción y Redistribución de Expedientes, a los fines de que sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA