REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004324
ASUNTO : LP01-S-2004-004324


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANDEXSON JOSE PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.754.102, sin domicilio conocido, quien actúa en nombre y representación presuntamente de la ciudadana CARMEN SOFIA PONTILES ACOSTA, portadora de la cédula de identidad número 2.799.833, por cuanto el instrumento poder consignado se encuentra en fotocopia simple, así como también toda la documentación que se refiere al estatus legal de propiedad del mismo, lo que dificulta la resolución del petitum, sin dejar de pasar la oportunidad de sugerir al solicitante con todo respeto, que el mismo se encuentra asistido de abogado, quien debe saber que a los efectos de solicitudes como esta, no se debe condicionar al Tribunal la presentación de documentos originales para el momento de la entrega material, si esta se realiza, esto debe hacerse a la inversa, es decir consignar los originales al momento de la solicitud y luego solicitar el desglose de los mismos a los fines de poseerlos, ya que es el solicitante la única persona a quien le interesa mantenerlos si así lo considera prudente.
En conclusión, el solicitante no comprueba de manera fehaciente la representación que se adjudica, por constar toda la documentación en fotocopias simples, razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL PENAL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLAR: SIN LUGAR La solicitud formulada por el ciudadano ANDEXSON JOSE PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.754.102, sin domicilio conocido, quien actúa en nombre y representación presuntamente de la ciudadana CARMEN SOFIA PONTILES ACOSTA, portadora de la cédula de identidad número 2.799.833, por cuanto el instrumento poder consignado se encuentra en fotocopia simple, de la entrega material de un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO MIO 1.3, AÑO 1996, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAE -454, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V015288, SERIAL DEL MOTOR 4533565, por considerar el Tribunal que no se encuentra plenamente comprobado en autos de manera fehaciente la representación que se adjudica el solicitante, así como tampoco se encuentra comprobado en autos de manera fehaciente la titularidad de propietario del vehículo solicitado ni por el poderdante presunto, ni por el solicitante, ya que toda la documentación se encuentra consignada en fotocopias simples, razones todas estas por la cuales determinan LA NEGATIVA de entrega material del vehículo solicitado, hasta que conste en autos documentos fehacientes en original que permitan determinar a su vez, si la entrega es procedente, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE NOVIEMBRE DE 2004 SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS , , , ,
LA SIRIA.