REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005309
ASUNTO : LP01-S-2004-005309
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 16 de octubre de 1998, específicamente Hurto Agravado, en perjuicio de Victoria Beatriz Salas González, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 16 de octubre de 1998, se inicio la investigación por denuncia de la víctima Victoria Beatriz Salas González, quien expuso: que el día 05 de ese mes, luego que salio del banco Mercantil en el Sector Glorias Patrias, le fueron sustraídos de su cartera la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs 130.000,oo) en efectivo, el cheque número 45518067, de fecha 27-09-98, del Banco Mercantil, a mi nombre, por la cantidad de doscientos veintiséis mil bolívares (Bs 226.300,oo) y mi cédula de identidad, luego a los diez minutos al llegar a su casa se dio cuenta que le faltaba eso y supuso que había sido a la salía del banco, ya que no agarre para ningún otro lado, de inmediato llamé al banco para bloquear el cheque y ya lo habían cobrado, o sea que eso fue entre quince a veinte minutos, de inmediato pedí fotocopia del cheque para ver quien lo había cobrado y fue ayer cuando me dieron la fotocopia la cual consigno a ese despacho. (El despacho dejo constancia de recibir de la parte denunciante una fotocopia del cheque para número 45518067, de fecha 29-09-98, a nombre de victoria salas, del Banco Mercantil, por la cantidad de doscientos veintiséis mil trescientos bolívares, número cuenta 1092-03324-6) Es todo. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de seis años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 59805 Y 59806.
Sria