REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000731
ASUNTO : LP01-P-2004-000731


Vistos los alegatos de las partes, se ratifica en todo y cada uno de sus términos la decision dictada en la Audiencia de Flagrancia, por cuanto quedo comprobado en autos y en actas que el imputado Alex Gustavo Zerpa Gimenez fue aprehendido en situación de flagrancia, lo cual no pudo ser desvirtuado por la defensa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos ALEX GUSTAVO ZERPA JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-01-66, de oficio latonero y pintor, portador de la cédula de identidad número 10.530.116, hijo de José Ramón Zerpa y Mery Jiménez de Zerpa, de estado civil soltero, domiciliado en la avenida 1, entre calles 16 y 17, casa número 16-17, cerca de la peluquera de nombre Maria, Mérida estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal, y en su defecto se precalifica el hecho provisionalmente como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° deL Código Penal por considerarse que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma sustantiva. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho días, todos los días lunes de de cada semana. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer una vez vencido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Con lugar la solicitud de la defensa del cambio de Calificación Jurídica A HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse a la solicitud del Ministerio Público de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMO: Se ordena librar las correspondiente boleta de libertad del imputado de autos, dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS