REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005493
ASUNTO : LP01-S-2004-005493
AUTO EN VIRTUD DEL CUAL SE ACUERDA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Mérida dirigido a su Superior Jerárquico Doctor JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, quien a su vez solicita a este Tribunal de Control número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con carácter urgente medida de protección en beneficio de la Fiscal MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI con fundamento en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 108, 540 numeral 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para resolver tal petitorio se hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El escrito que motiva la solicitud con carácter urgente de tal medida de protección, se fundamenta en el hecho que la fiscal del Ministerio Público MARIA CAROLINA COLOMBI SPINTTI, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 9.478.237, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, fue victima de un hecho DELICTIVO, en fecha 18 de Noviembre de 2002, cuando se desplazaba por las adyacencias del enlace vial de La Plaza de Toros con la avenida uno de esta ciudad de Mérida, por personas inescrupulosas no identificadas, que hicieron armas contra su vehículo, impactando una bala de arma de fuego al mismo poniendo en peligro la vida de esta y de su menor hija, prosiguiéndose con amenazas anónimas vía telefónica contra su persona y su entorno familiar a consecuencia presuntamente por el procesamiento de ciudadanos en comisión de hechos delictivos, y en cumplimiento de su deber por ser titular de acciones penales en causas diversas. SEGUNDO: El Ministerio Público tiene la obligación de proteger y velar por la victima, victimas, y familiares, preservando su integridad física y moral, con fundamento en los artículos 118 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, siendo la medidas de protección una forma expedita para dar cumplimiento de esa obligación. TERCERO: Comprobado como ha sido el hecho que origino tal solicitud, el cual es de naturaleza grave, y que pudiera traer consecuencias lamentables y perdidas irreparables como son agresiones a la vida de esta funcionaria fiscal, o a miembros de su familia, se justifica el decreto de la mediad de protección solicitada y en consecuencia con fundamento en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 108, 540 numeral 2 ° 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 31, 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la solicitud de MEDIDAD DE PROTECCIÓN SOLICITADA, por La Fiscalía Superior, del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor y en beneficio de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 9.478.237, domiciliada en Mérida , civilmente hábil, y de su grupo familiar constituido por su esposo Ingeniero Carlos Morantes, y de su menor hija Carla Morantes Colombi, por lo que se ordena oficiar y comisionar a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a fin de que sean designados dos funcionarios policiales adscritos a ese componente, para que cumplan con la custodia personal de la Fiscal MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, y su entorno familiar Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, se libraron boletas de notificación de números _______________________________ y oficios de números______________________
MEJIAS/SRIA