REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004885
ASUNTO : LP01-S-2004-004885
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 01 de Marzo del 2000, específicamente Robo Agravado, en perjuicio de LUIS ALFONSO SANCHEZ FLORES, portador de la cédula de identidad N° V.- 2.454.934 y residenciado en la calle Rondón, N° 06, Ejido Estado Mérida, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 15 de septiembre del 1997, cuando personas desconocidas cometieron el hecho, en perjuicio de LUIS ALFONSO SANCHEZ FLORES, quien manifestó que personas desconocidas, portando armas de fuego, lo interceptaron, amenazaron y lograron sustraerle prendas personales, posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de siete años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 55787 Y 55788.
sria