REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005026
ASUNTO : LP01-S-2004-005026
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 07 de agosto del 2001, específicamente Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio de Eduardo José Márquez Noguera, hecho este presuntamente cometido por el imputado anteriormente identificado, y delito este previsto y sancionado en el Código Penal vigente.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 07 de agosto del 2001, cuando la víctima de este hecho Eduardo José Márquez Noguera, quien expuso: siendo aproximadamente las tres de la tarde personas desconocidas se introdujeron en su vivienda ubicada en la carrera cuarta casa N° 13-10, al lado del depósito de la funeraria Santa Lucía, Tovar del Estado Mérida, violentando las rejas de protección, sustrajeron varias prendas de oro, objetos domésticos y ciento cincuenta mil bolívares en efectivo, posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de tres años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contra las Personas y Contra la Propiedad, previsto y sancionados en el el Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 56485 y 56486.
Sria