REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004816
ASUNTO : LP01-S-2004-004816

AUTO FUNDADO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA A LA FISCALIA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.

Oídas las partes en la audiencia celebrada en el día de hoy, treinta de noviembre del año dos mil cuatro (30-11-04), este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, frente a las mismas, previo al avocamiento de quien aquí decide, procedió a motivar la decisión de la manera siguiente:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABOGADO ERNESTO CASTILLO, manifiesta que en fecha 22-11-04, presentó escrito mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince días para emitir el acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado HECTOR EDUARDO BETANCOURT PEREA, privado de su libertad a la orden de este Tribunal, debido a que se continua con las labores de rescate del cadáver del ciudadano MANUEL ABILIO HERNANDEZ, víctima en las presentes actuaciones; por cuanto este último fue presuntamente arrojado por el puente de los Guaimaros después de darle muerte, según el mismo imputado; en razón de considerar imprescindible la identificación, el reconocimiento médico legal, e informe de autopsia médico forense del occiso, por ser medios de prueba contundente en el supuesto del juicio oral y público, argumentando que es posible recuperar el cadáver de dicha persona, en ese lapso de quince días; fundamentando dicha solicitud, en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado HECTOR EDUARDO BETANCOURT PEREA, manifestó no querer declarar sobre los hechos, y no estar de acuerdo ni aceptar la prorroga en virtud de que fue aprehendido de manera ilegal el día veintisiete del mes pasado sin ninguna orden de aprehensión en su contra.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El ABOGADO OSCAR ARDILA, solicitó se niegue la prórroga solicitada por la representación fiscal por ser inmotivada, porque parte de una falsa presunción; y que a su vez, solicita el límite máximo de quince días, olvidándose que ya hace mas de un mes que su defendido fue detenido porque había la plena convicción del delito y de la responsabilidad de su representado, cosa que por lo visto no es cierto, porque no está demostrado el hecho delictivo y en caso que el Tribunal acuerde la prórroga, solicita se tenga en cuenta que la norma establece la posibilidad máxima de quince días mas, que la misma no es taxativa.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La presente decisión tiene por objeto verificar la procedencia o no de la solicitud se prorroga, hecha por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; es decir, si la misma fue intentada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, revisadas las actuaciones, pudo constatar que efectivamente dicha solicitud fue presentada con seis días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad del imputado Héctor Eduardo Betancourt Perea, ya que en fecha 29-10-04 este tribunal decretó orden de aprehensión en contra del precitado imputado, la cual fue ratificada en auto debidamente fundamentado de fecha 30-10-04; es decir, que desde el día 29-10-04 hasta el 28-11-04, el representante del Ministerio Público debió presentar la acusación en las presentes actuaciones. No obstante, consta que en fecha 22-11-04 el representante del Ministerio Público si solicitó la prórroga de quince días para presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a criterio de este Tribunal hace su solicitud dentro del lapso legal, es decir mas de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación. Igualmente el Ministerio Público, fundamentó su solicitud en que se continua con las labores de rescate del cadáver del ciudadano MANUEL ABILIO HERNANDEZ, víctima en las presentes actuaciones; en razón de considerar imprescindible la identificación, el reconocimiento médico legal, e informe de autopsia médico forense del occiso, medios de prueba contundente en el supuesto del juicio oral y público, argumentando que es posible recuperar el cadáver de dicha persona, en ese lapso de quince días; lo cual a criterio de este Tribunal constituye motivación suficiente para acordar la prórroga por el lapso solicitado; ya que de aparecer el cadáver sin que el tribunal acuerde dicha prorroga, se estaría cercenando al Ministerio la posibilidad de obtener pruebas tendentes al esclarecimiento del hecho; por las razones que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro los quince días siguiente al vencimiento del lapso de treinta días, que tenía para presentar la acusación en el presente caso, contados estos quince días a partir del 28-11-04, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de que se niegue dicha prórroga. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público, en virtud de no ser recurrible la presente decisión de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG. DESIREE J. ANGULO MENDOZA