REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004413
ASUNTO : LP01-S-2004-004413


AUTO NEGANDO ENTRGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano YEFRI BAUTISTA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 18.208.645, residenciado y domiciliado en el barrio La Toma, casita Las Casas, casa s/n, Mucuchíes, de la Ciudad de Mérida, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1984, COLOR ROJO, PLACAS KCU930, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JEV215295, SERIAL DEL MOTOR JEV215295, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 19 de las actuaciones, experticia de GRAFOTECNICA 9700-067-AT-407. en la cual el experto concluye lo siguiente: ”….El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporté y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones formato impreso signado con el número de soporte 3917982 N° 5C11JEV21529-1-2, emitido a nombre de FLORES MOYOTONE MARGARITA. Cédula de identidad N° v-3299803, descrito en el texto de este informe Pericial, exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación encuanto a soporte, claves de numeración, impresos, preimpresos, y corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN INLEGAL EN EL PAÍS.” La experticia de reactivación de seriales inserta al folio 17, arrojo la siguiente conclusión:”…. Que la chapa identificadora del serial de carrocería 5C11JEV215295, la cual se encuentra ubicada en el tablero de instrumentos lado izquierdo, visible atreves del vidrio parabrisas, la misma se encuentra en su estado ORIGINAL. …Que la chapa identificadora del serial de carrocería 5C11JEV215295, la cual se encuentra ubicada en la parte interna del vehículo específicamente en el paral lado derecho, donde se posa el asiento trasero, la misma es ORIGINAL…Que el serial del Motor 1JEV215295, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el Block del mismo, se encuentra ALTERADO..Que mediante técnica de Pulimentación y Reactivación , utilizando para ello el generador Caracteres Borrados Metal (REACTIVO DE FRY) en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de Motor, no fue posible obtener la numeración original oculta del mismo…” Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Segunda en la oportunidad de ley.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA Z.





LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN


En esta fecha se libraron notificaciones Nrs___________________


Secretaria