REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004672
ASUNTO : LP01-S-2004-004672

AUTO DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA VEHÍCULO
Vista la solicitud de interpuesta por JOSE RICAURTE VICENTE BELANDRINO HERNANDEZ MUÑOZ, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 71, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK – UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA C3004AC111905, SERIAL DEL MOTOR V0316THW; por cuanto la representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, le fue retenido por Funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia N° 62, Mérida , Estado Mérida, a las 16:30 horas, el 09 de agosto del año 2004, por un colisión de vehículos.
Señala el solicitante que le pertenece el vehículo según consta en el Título de Propiedad N° C3004AC11905-2-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación en fecha 15 de octubre del año 1996, el cual se le negó su entrega por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 10-10-04, por cuanto los documentos originales se encuentran en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (I.N.T.T) y actualmente sólo cuenta con la pestaña del sobre N° 21269118-0, la cual consigna con el Certificado de Circulación en Original a nombre de JOSE RICAURTE VICENTE BELANDRINO HERNÁNDEZ MUÑOZ.-
En otro orden de ideas y por acto administrativo del 09 de Octubre de 2004, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía Tercera investiga un accidente de tránsito terrestre entre dos (2) vehículos, ocurrido en fecha nueve (9) de Agosto del año 2004, en la Vía la Variante, adyacente al SENIAT, en Mérida, Estado Mérida, y uno (1) de los vehículos involucrado en el accidente es propiedad del solicitante quien aparece como conductor en las actas levantadas en el accidente por el funcionario actuante, en cuanto a el titulo de propiedad manifiesta que esta actualizando el mismo tal y como consta en la pestaña N° 21269118-0, inserta al folio 3, de las actuaciones en copia fotostática .En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Tercera continuar con las investigaciones, como lo es las condiciones del vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su responsabilidad, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha 15 de octubre del año 1996; tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 15 de Octubre del año 1996, N° C3004AC11705-2-1, tal y como consta en copia fotostática inserto a las actuaciones en el folio 46. Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Tercera requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano JOSE RICAURTE VICENTE BELANDRINO HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 672.330, domiciliado en el sector el Campito, N° E-41, Mérida, Estado Mérida, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 71, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK – UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA C3004AC111905, SERIAL DEL MOTOR V0316THW; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado JOSE RICAURTE VICENTE BELANDRINO HERNANDEZ MUÑOZ, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________
Sectr.