REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000232
ASUNTO : LP01-P-2004-000232


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUSPENCIÓN DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de abril del 2004, donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
EDGAR JOSE VERA MOLINA, venezolano, de 32 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 04-95-72, titular de la Cédula de Identidad N° 10-719.934, domiciliado en los Curos, Vereda 20 Casa N° 01, parte alta, Mérida Estado Mérida, hijo de Luis Omar Vera Morales y Ilse Coromoto Molina de Vera, Docente.
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al ciudadano Edgar José Vera Molina, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, con el agravante de haber sido perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 23 de abril de 2004. En tal acto se le impuso las siguientes medidas por un lapso de tres (3) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
1) Presentarse cada 30 días
2) El lapso de régimen es por tres (3) meses.-
3) No acercase a la víctima ni a su representante legal
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, el tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas en el informe final emanado del delegado de prueba inserto al folio (51) de las actuaciones.
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ciudadano EDGAR JOSE VERA MOLINA, venezolano, de 32 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 04-95-72, titular de la Cédula de Identidad N° 10-719.934, domiciliado en los Curos, Vereda 20 Casa N° 01, parte alta, Mérida Estado Mérida, hijo de Luis Omar Vera Morales y Ilse Coromoto Molina de Vera, Docente; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, con el agravante de haber sido perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YANIRA LOBO