REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001439
ASUNTO : LP01-S-2004-001439


AUTO RATIFICANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista nuevamente la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito: “En virtud de que en fecha 28 de agosto del año 2004, este Tribunal de Control N° 03, acordó el Mandato de Conducción , de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por esta representación fiscal del Ministerio Público, consistente en hacer comparecer ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público al ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.048. 547, domiciliado en Mérida, Estado Mérida ….y en virtud que aún esta vigente el Mandato de Conducción , por no haberse materializado , se comisione a la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA y PREVENCIÓN (DISIP) … a objeto de que se de cumplimiento con la orden judicial y consecuentemente con la diligencia de investigación requerida, es decir trasladar al ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 8.048.547, quien puede ser ubicado en el sector La Alegría Parte Baja, Fabrica de Muebles Expomuebles 3000, Lagunillas, Estado Mérida, y el Barrio El Chaparral, detrás del Hospital de Lagunillas.....”
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos artículo 13 ibidem.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:
UNICO:
Autoriza a funcionarios de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA y PREVENCIÓN (DISIP) a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la fiscalía Primera, para que preste declaración en torno a los hechos que investiga a MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.048. 547, domiciliado en Lagunillas, Estado Mérida.
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los Derechos Constitucionales y legales del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio; a la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA y PREVENCIÓN (DISIP) al cual se le adjuntará copia certificada del presente mandato.Se ordena remitir la presente causa a la fiscalía Primera del Ministerio Público, con su respectivo Oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO.-

En fecha _______se libro oficios Nrs. _____________y Notificación N°________

Secretaria