REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004827
ASUNTO : LP01-S-2004-004827
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE OBJETOS
Visto el escrito consignado por el ciudadano PEÑA SANTANDER JOSE RICARDO, asistido de abogado, con el fin de que el caso reciba la celeridad y el trato justo que amerita, este Tribunal de Control N° 03; por cuanto la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, ha emitido un pronunciamiento acerca de la entrega de los objetos solicitados; este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
Consta en el folio 180 una solicitud de objetos pertenecientes a un vehículo automotor dos (2) vidrios pertenecientes a puertas delanteras, dos (2) radiadores, dos (2) butacas delanteras, un (1) juego de cojinería trasera, una (1) consola medianera y partes de tapicería del vehículo que pose las siguientes características Marca: Ford, Modelo : Sierra 280GT, Color: verde, Clase Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería CJBBGL67201, serial del motor 6 cilindros, Placas XEA-969, el cual guarda relación con la causa penal signada con el número 14F3-424-03, el cual presuntamente le pertenece según documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 05-02-2004, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 06, consignados en copias fotostaticas simples. En tal sentido, de la revisión minuciosa realizada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que se encuentran involucrados varios vehículos automotores, y en la experticia de avaluó comercial inserta al folio 170 de las actuaciones signada con el N° 9700-067-AT-516, de fecha 04-05-2004, no señalan a que vehículo pertenecen estos accesorios, es decir, que no hay certeza de que pertenezcan al solicitante, por cuanto no acredita la propiedad de las partes o piezas de vehículo en autos ya que no hay documentos originales, en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia de las partes o piezas de vehículo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro y pruebe su propiedad.
En fuerza de estas razones, el tribunal se abstiene de entregar los objetos; tal y como fuere solicitado, pues en modo alguno le corresponde a este Tribunal ratione materiae dar en propiedad bienes a persona determinada y así se decide.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo expuesto y por las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LAS PARTES O PIEZAS DE VEHÍCULO supra identificado, al solicitante hasta tanto no culmine la investigación que realiza la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y consigne la propiedad de los mismos. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera para que continué con las investigaciones del presente caso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nrs._________________Secretaria