REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005097
ASUNTO : LP01-S-2004-005097
AUTO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud de desestimación de la causa a favor de las ciudadanas MARIA EUGENIA BASTARDO y HANNA MARIA ZINQUER PARRA, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público el once (11) de noviembre de 2004, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
Se suceden los acontecimientos que dan lugar a la investigación cuando en fecha 06 de Noviembre de 2004, en la Avenida Andrés Bello a la altura del semáforo de la empresa Briceño del Olmo de esta ciudad de Mérida consistente en la colisión entre vehículos ocasionado por el primer vehículo No. 01, Clase Automóvil, Marca Renault, color verde, año 2000, modelo Energy, uso Particular, placas EAJ-36F, conducido por la ciudadana MARIA EUGENIA BASTARDO, venezolana, titular de las cedula de identidad No. 17.523.970, mayor de edad, soltera, con residencia en la primera Urbanización La Mata, calle 3 con Avenida 2 , casa N0. 53, Estado Mérida, que impacto con el segundo vehículo signado con el No. 02, clase automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, año 2001, color Rojo, uso Particular , placas LAK-16, conducido por el ciudadano CALIXTO ELI MOCADA ROMERO, venezolano, de 58 años de edad, casado, psicólogo, titular de la cédula de identidad No. 2.285.634, residenciado en la calle 14 No. 374, Quinta Ivonne, de esta ciudad de Mérida, y el No. 02 impactó con el vehículo No. 03, clase automóvil, marca Ford, modelo Laser, placas AAG44X, año 1998, color Verde, tipo Sedan, uso Particular, conducido por la ciudadana HANNA MARIA ZINQUER PARRA , venezolana, de 24 años de edad, soltera, Licenciada en administración, titular de la cédula de identidad No. 14.708.150, residenciada en la Avenida Las Ameritas, sector Santa Bárbara, Edificio Agua Santa, piso 3, apartamento 3-B, de esta ciudad de Mérida, y como consecuencia del referido accidente de transito resultaron lesionadas las ciudadanas YENNIFER PATIÑO , venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en esta ciudad de Mérida, y MARIA EUGENIA BASTARDO, anteriormente, identificada. Analizada y revisada la causa de las pertinentes actuaciones y en especial del reconocimiento medico legal, por ante la medicatura forense de esta ciudad de Mèrida, practicado a la ciudadana MARÌA EUGENIA BASTARDO, en fecha 08-11-2004, en la cual se determino “…Lesiones que ameritaron asistencia, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.. .. y JENNIFER PATIÑO, a quien también se le practicó el reconocimiento médico legal, por ante la medicatura antes señalada, en fecha 8-11-2004, se determinó que refirió dolor en región del cuello, no apreciándose lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes en dicha zona…,
El delito investigado es castigado con arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 422, en concordancia con los artículos 418 del Código Penal , es decir Lesiones Personales Culposas Leves, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de parte agraviada , por lo que estamos en presencia de un obstáculo legal, que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado, solo corresponde el ejercicio de la misma al o lasa victimas del mismo, de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia solicita la fiscalía actuante la DESESTIMACION de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal alega un obstáculo a la prosecución del proceso, por cuanto a su entender, la acción es privativa de la parte en delitos como el de marras; es decir de las LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo de desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es conditio sine qua non el impulso procesal de la parte agraviada para proseguir el ulterior trámite de la acción; de conformidad con el artículo 422.1 del Código Penal. En consecuencia no le es dada legitimación activa al Ministerio Público para intentar la acción penal en delitos culposos como el presente caso y con ello surge de forma sobrevenida e ipso iure, un obstáculo a la prosecución del proceso, en cuanto al hecho imputado como de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, tipificado en los artículos 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422.1 eiusdem.
Se observan las solicitudes de los vehículos consignadas por los ciudadanos BASTARDO GETULIO, CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ, y HANNA MARIA ZINQUER PARRA, quienes acreditan la propiedad de los mismos, mediante Certificado de Registro de Vehículo y documentos de traspaso con sus respectiva tradición legal, la cual consignaron en originales que corren agregados a los folios 21, 35, 36, 37, 38 39, 40, 45, 46 y 47 de las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia, se ordena la entrega de los vehículos involucrados sin en los hechos narrados anteriormente, y se exonera del pago de estacionamiento a todos los solicitantes, fundamentado según sentencia del 17 de noviembre del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido este juzgador comparte tal criterio y así se decide
DISPOSITIVA
PRIMERO: por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega plena propiedad el vehículo solicitado el ciudadano BASTARDO GETULIO, venezolano, titular de las cedula de identidad No.2.929.641, mayor de edad, con residencia en la Urbanización La Mata, calle 3 con Avenida 2, casa No. 53, Estado Mérida Clase Automóvil, Marca Renault, color verde, año 2000, modelo Energy, uso Particular, placas EAJ-36F, serial de carrocería 9FBL53A00CL771461 serial del motor P700DA65853, que se encuentra depositado en el estacionamiento Sucre calle Ayacucho, sector Los Rosales, cerca del cementerio de la población de Ejido.
TERCERO: Se ordena la entrega del vehículo al propietario CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,, psicólogo, titular de la cédula de identidad No. 14.400.191, residenciado en la calle 14 No. 374, Quinta Ivonne, de esta ciudad de Mérida, clase automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra 2.0, año 2001, color Rojo, uso Particular, tipo Sedan, placas LAK-16E, serial de carrocería: KMHDN41DP1U016669, serial del motor G4GCY840138, que se encuentra depositado en el estacionamiento Sucre calle Ayacucho, sector Los Rosales, cerca del cementerio de la población de Ejido. Se acuerda el desglose solicitado por el ciudadano CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ, del Certificado de Registro de Vehículo y del documento en original del vehículo y se ordena dejar en su defecto copia debidamente certificada por este Tribunal, se realizara la entrega mediante acta.
CUARTO: Se ordena la entrega del vehículo a la propietaria HANNA MARIA ZINQUER PARRA, venezolana, de 24 años de edad, soltera, Licenciada en administración, titular de la cédula de identidad No. 14.708.150, residenciada en la Avenida Las Ameritas, sector Santa Bárbara, Edificio Agua Santa, piso 3, apartamento 3-B, de esta ciudad de Mérida, clase automóvil, marca Ford, modelo Laser, placas AAG44X, año 1998, color Verde, tipo Sedan, serial de carrocería SJNBWP39285, serial del motor 4 cilindros, uso Particular que se encuentra depositado en el estacionamiento Sucre calle Ayacucho, sector Los Rosales, cerca del cementerio de la población de Ejido
QUINTO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera a los efectos del artículo 302 eiusdem
SEXTO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem , los imputados y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO
En fecha __________se libraron las boletas de notificación N° ___________
Secretaria